INGENIO
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Dado que LOS TELECENTROS del
Programa del PROYECTO INGENIO se concibe como un bien común para el fomento del uso de las nuevas tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el mejor servicio de
todos los ciudadanos que lo utilicen, se hace necesario regular el uso concurrente de las instalaciones, a través de las presentes NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
1. Los telecentros del Proyecto Ingenio son de acceso libre y gratuito para las personas en situación de discapacidad
2. Los menores de 8 años, no podrán acceder al Telecentro sinla compañía de un adulto responsable.
3. Los usuarios de los Telecentros deberán realizar la correspondiente inscripción como usuario del mismo. Los datos proporcionados por los usuarios solamente se
utilizarán con fines de identificación y de generación de estadísticas de uso de los recursos del Telecentro.
4. El Administrador del Telecentro deberá realizar un registro básico de los datos de cada usuario (edad, sexo, ocupación etc.) con el objetivo de poder generar las
estadísticas correspondientes a la utilización de los recursos, en virtud a esta información.
5. Los usuarios deberán respetar en todo momento los horarios de disponibilidad del Telecentro. Dicho horario quedará fijado por el organismo responsable del Telecentro, en
función de la demanda de usuarios y de la disponibilidad del Administrador, siendo obligación de del dinaminizador, facilitar en todo momento de manera eficiente el acceso de
usuarios a las instalaciones en un horario razonable y accesible para la mayoría de los colectivos presentes en la localidad donde se encuentra ubicado el Centro.
6. Puesto que en el Telecentro hay personas formándose y trabajando, todo usuario debe respetar al prójimo en todo momento, guardando silencio y comportándose de manera
cívica.
7. No está permitido comer, fumar ni consumir bebidas de ningún tipo.
8. Los usuarios ayudarán a mantener limpio el Telecentro usando las papeleras y otros elementos habilitados para tal efecto. Deberán conservar los recursos utilizados en el mismo estado de limpieza y conservación en el que lo encontraron.
9. Queda terminantemente prohibido el uso de los recursos del Telecentro para cometer actividades ilegales o cualquier otra actividad que, sin estar penada por la ley, sea considerada por los
Administradores del Telecentro como inadecuada.
10. Está prohibido utilizar Internet para visitar páginas con contenido pornográfico, terrorista, racista, cualquier contenido que viole la legalidad vigente, atente
contra la dignidad de las personas o sea considerado por el Administrador del Telecentro como inapropiado para el buen uso y funcionamiento de la instalación. El Administrador podrá
controlar y supervisar los contenidos a los que acceden los distintos usuarios con el fin de evitar el uso indebido de los recursos.
11. Está prohibido instalar software en los equipos y utilizar cualquier dispositivo de almacenamiento de datos propiedad del usuario, sin la autorización y supervisión
del Administrador del Telecentro.
12. Cada usuario se hace responsable del equipo y demás recursos que esté utilizando en el tiempo asignado a tal efecto por el Administrador del Telecentro. El uso indebido de
los recursos por parte del usuario, cualquier alteración del orden o el desperfecto malintencionado en el equipamiento, puede suponer la prohibición, temporal o permanente, de la
entrada al Telecentro de origen o a otros centros, reservándose el mismo la posibilidad de presentar denuncia contra la persona que lo haya provocado.
13. La utilización de la impresora, discos y demás periféricos adicionales a los estrictos de la navegación (pantalla, ratón y teclado), exigirá
supervisión del Responsable del Tele-Centro quien, en su caso, facilitará el uso de los mismos de conformidad con las normas internas que existieren para su utilización,
según los casos, se realizara el cobro de tasas por la utilización de consumibles de periféricos.
14. Los cursos y actividades relacionadas con la alfabetización digital tendrán preferencia a la hora de utilizar los recursos del Telecentro sobre cualquier otra actividad. Asimismo, el teletrabajo, la búsqueda de empleo, las actividades académicas, la gestión de asociaciones de discapacitados, etc. tendrán prioridad de utilización sobre las actividades lúdicas.
15. Es deber de los usuarios cuidar de sus objetos personales, ya que el Administrador del Telecentro no se hace responsable de la pérdida de los mismos. Se sugiere entrar sólo
con el material que se necesite para trabajar en la sala.
16. El Administrador del Telecentro no se hace responsable de la pérdida de información ocasionada por eventos fortuitos, mal manejo de herramientas informáticas por parte de los usuarios o ausencia de archivados periódicos.
17. Queda totalmente prohibido al usuario modificar la disposición del mobiliario y demás recursos presentes en la sala sin autorización expresa del Administrador del
Telecentro.
18. El Telecentro está obligado a informar a través de www.proyecto-ingenio.org y promocionar los cursos, seminarios, conferencias, charlas, coloquios y de más actividades
de la misma índole que se realicen en éste, así como de los métodos de inscripción necesarios para poder participar en los mismos.
19. En casos en que sea necesario, en virtud de la demanda, controlar el acceso al Telecentro, éste podrá fijar determinados intervalos de tiempo que se asignarán a los usuarios para la utilización de los recursos. Estos intervalos se establecerán en función de la actividad a desarrollar y de la disponibilidad del material. El trato a los usuarios no podrá ser en ningún momento discriminatorio aunque sí podrán establecerse prioridades de uso como se indica en la norma 12 de este anexo. A su vez, basándose en la demanda y disponibilidad de los recursos y a fin de evitar que determinados usuarios monopolicen el uso de los mismos, el Telecentro podrá establecer un sistema de seguimiento del tiempo que cada usuario invierte, para así poder establecer un control sobre el número máximo de horas diarias, semanales y mensuales que cada persona puede emplear en dicho Centro. Los usuarios deberán atenerse a las decisiones tomadas por el Administrador del Telecentro al respecto.
1.- Cualquier daño producido en el mobiliario, los equipos o instalaciones del Tele-Centro por dolo, culpa o negligencia darán lugar a la correspondiente exigencia de indemnización por daños y perjuicios.
2.- El Responsable del Telecentro, queda facultado para interpretar las presentes normas y obligar a su cumplimiento, pudiendo ordenar la inmediata expulsión del Telecentro de aquellos usuarios que hicieran un uso indebido de las instalaciones.
3.- Ante la reiteración de incidencias por parte de un usuario el Responsable del Telecentro, podrá iniciar expediente de expulsión definitiva por el plazo que se establezca que será acordada, en su caso, previa audiencia con los administradores del Telecentro.
